⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1108 del Código Civil
Texto vigente
Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
Flashcards de este artículo
Artículo 1108
Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
Si la obligación ________ en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
consistiere
«Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.»
¿Qué artículo establece: «Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños…»?
Artículo 1108
«Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistira consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal. Mientras que no se fije otro por el Gobierno, se considerará como legal el interés de 6 por 100 al año.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 24/08/1899 · modificado por BOE-A-1899-4758
- Vigente desde 29/10/1939 · modificado por BOE-A-1939-11458
- Vigente desde 04/07/1984 · modificado por BOE-A-1984-14938
Otros artículos de CAPÍTULO II. De la naturaleza y efecto de las obligaciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.