⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1100 del Código Civil
Texto vigente
Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.
No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:
1.º Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.
2.º Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.
En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.
Flashcards de este artículo
Artículo 1100 (apartado 1)
Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación. No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:
Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o ________ el cumplimiento de su obligación.
extrajudicialmente
«Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.»
¿Qué artículo establece: «Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el…»?
Artículo 1100
«Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.»
Artículo 1100 (apartado 2)
º Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.
No será, sin embargo, necesaria la intimación del ________ para que la mora exista:
acreedor
«No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:»
Otros artículos de CAPÍTULO II. De la naturaleza y efecto de las obligaciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.