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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1100 del Código Civil

Texto vigente

Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.

No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:

1.º Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.

2.º Cuando de su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio, fue motivo determinante para establecer la obligación.

En las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple su obligación, empieza la mora para el otro.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1100 (apartado 1)

Artículo 1100 · Código Civil
Contenido1/5

Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación. No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:

Completa el hueco2/5

Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o ________ el cumplimiento de su obligación.

Artículo 1100 · Código Civil
Respuesta2/5

extrajudicialmente

«Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el…»?

Artículo 1100 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1100

«Incurren en mora los obligados a entregar o a hacer alguna cosa desde que el acreedor les exija judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligación.»
Información4/5

Artículo 1100 (apartado 2)

Artículo 1100 · Código Civil
Contenido4/5

º Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.

Completa el hueco5/5

No será, sin embargo, necesaria la intimación del ________ para que la mora exista:

Artículo 1100 · Código Civil
Respuesta5/5

acreedor

«No será, sin embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:»

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