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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1107 del Código Civil

Texto vigente

Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.

En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1107

Artículo 1107 · Código Civil
Contenido1/5

Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento. En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.

Completa el hueco2/5

Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean ________ necesaria de su falta de cumplimiento.

Artículo 1107 · Código Civil
Respuesta2/5

consecuencia

«Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al…»?

Artículo 1107 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1107

«Los daños y perjuicios de que responde el deudor de buena fe son los previstos o que se hayan podido prever al tiempo de constituirse la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.»
Completa el hueco4/5

En caso de dolo responderá el deudor de todos los que ________ se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.

Artículo 1107 · Código Civil
Respuesta4/5

conocidamente

«En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación»?

Artículo 1107 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1107

«En caso de dolo responderá el deudor de todos los que conocidamente se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.»

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