⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1139 del Código Civil
Texto vigente
Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.
Flashcards de este artículo
Artículo 1139
Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.
Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los ________ los actos colectivos de éstos y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores.
acreedores
«Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores.»
¿Qué artículo establece: «Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos y sólo podrá hacerse efectiva…»?
Artículo 1139
«Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores.»
Si alguno de éstos resultare ________, no estarán los demás obligados a suplir su falta.
insolvente
«Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.»
¿Qué artículo establece: «Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta»?
Artículo 1139
«Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.