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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1139 del Código Civil

Texto vigente

Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1139

Artículo 1139 · Código Civil
Contenido1/5

Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.

Completa el hueco2/5

Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los ________ los actos colectivos de éstos y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores.

Artículo 1139 · Código Civil
Respuesta2/5

acreedores

«Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos y sólo podrá hacerse efectiva…»?

Artículo 1139 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1139

«Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores.»
Completa el hueco4/5

Si alguno de éstos resultare ________, no estarán los demás obligados a suplir su falta.

Artículo 1139 · Código Civil
Respuesta4/5

insolvente

«Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta»?

Artículo 1139 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1139

«Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.»

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