⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1144 del Código Civil
Texto vigente
El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.
Flashcards de este artículo
Artículo 1144
El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.
El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos ________.
simultáneamente
«El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente.»
¿Qué artículo establece: «El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente»?
Artículo 1144
«El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente.»
Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que ________ se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.
posteriormente
«Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.»
¿Qué artículo establece: «Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la…»?
Artículo 1144
«Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.