Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1144 del Código Civil

Texto vigente

El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 1144

Artículo 1144 · Código Civil
Contenido1/5

El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente. Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.

Completa el hueco2/5

El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos ________.

Artículo 1144 · Código Civil
Respuesta2/5

simultáneamente

«El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente»?

Artículo 1144 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1144

«El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente.»
Completa el hueco4/5

Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que ________ se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.

Artículo 1144 · Código Civil
Respuesta4/5

posteriormente

«Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la…»?

Artículo 1144 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1144

«Las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.»

Otros artículos de Sección 4.ª De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias