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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1140 del Código Civil

Texto vigente

La solidaridad podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1140

Artículo 1140 · Código Civil
Contenido1/3

La solidaridad podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones.

Completa el hueco2/3

La solidaridad podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y ________.

Artículo 1140 · Código Civil
Respuesta2/3

condiciones

«La solidaridad podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La solidaridad podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones»?

Artículo 1140 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1140

«La solidaridad podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones.»

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