⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1140 del Código Civil
Texto vigente
La solidaridad podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 1140
Artículo 1140 · Código Civil
Contenido1/3
La solidaridad podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones.
Completa el hueco2/3
La solidaridad podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y ________.
Artículo 1140 · Código Civil
Respuesta2/3
condiciones
«La solidaridad podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «La solidaridad podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones»?
Artículo 1140 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 1140
«La solidaridad podrá existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones.»
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