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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1147 del Código Civil

Texto vigente

Si la cosa hubiese perecido o la prestación se hubiese hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida.

Si hubiese mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos serán responsables, para con el acreedor, del precio y de la indemnización de daños y abono de intereses, sin perjuicio de su acción contra el culpable o negligente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1147

Artículo 1147 · Código Civil
Contenido1/5

Si la cosa hubiese perecido o la prestación se hubiese hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida. Si hubiese mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos serán responsables, para con el acreedor, del precio y de la indemnización de daños y abono de intereses, sin perjuicio de su acción contra el culpable o negligente.

Completa el hueco2/5

Si la cosa hubiese perecido o la prestación se hubiese hecho imposible sin culpa de los deudores ________, la obligación quedará extinguida.

Artículo 1147 · Código Civil
Respuesta2/5

solidarios

«Si la cosa hubiese perecido o la prestación se hubiese hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si la cosa hubiese perecido o la prestación se hubiese hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida»?

Artículo 1147 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1147

«Si la cosa hubiese perecido o la prestación se hubiese hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida.»
Completa el hueco4/5

Si hubiese mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos serán ________, para con el acreedor, del precio y de la indemnización de daños y abono de intereses, sin perjuicio de su acción contra el culpable o negligente.

Artículo 1147 · Código Civil
Respuesta4/5

responsables

«Si hubiese mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos serán responsables, para con el acreedor, del precio y de la indemnización de daños y abono de intereses, sin perjuicio de su acción contra el culpable o negligente.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si hubiese mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos serán responsables, para con el acreedor, del precio y de la…»?

Artículo 1147 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1147

«Si hubiese mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos serán responsables, para con el acreedor, del precio y de la indemnización de daños y abono de intereses, sin perjuicio de su acción contra el culpable o negligente.»

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