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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1142 del Código Civil

Texto vigente

El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios; pero, si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1142

Artículo 1142 · Código Civil
Contenido1/5

El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios; pero, si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago.

Completa el hueco2/5

El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los ________ solidarios;

Artículo 1142 · Código Civil
Respuesta2/5

acreedores

«El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios»?

Artículo 1142 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1142

«El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios;»
Completa el hueco4/5

pero, si hubiere sido ________ demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago.

Artículo 1142 · Código Civil
Respuesta4/5

judicialmente

«pero, si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «pero, si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago»?

Artículo 1142 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1142

«pero, si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago.»

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