⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1142 del Código Civil
Texto vigente
El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios; pero, si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago.
Flashcards de este artículo
Artículo 1142
El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios; pero, si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago.
El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los ________ solidarios;
acreedores
«El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios;»
¿Qué artículo establece: «El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios»?
Artículo 1142
«El deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores solidarios;»
pero, si hubiere sido ________ demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago.
judicialmente
«pero, si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago.»
¿Qué artículo establece: «pero, si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago»?
Artículo 1142
«pero, si hubiere sido judicialmente demandado por alguno, a éste deberá hacer el pago.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.