⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1145 del Código Civil
Texto vigente
El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación.
El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.
La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno.
Flashcards de este artículo
Artículo 1145
El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo. La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno.
El pago hecho por uno de los deudores ________ extingue la obligación.
solidarios
«El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación.»
¿Qué artículo establece: «El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación»?
Artículo 1145
«El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación.»
El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno ________, con los intereses del anticipo.
corresponda
«El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.»
¿Qué artículo establece: «El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del…»?
Artículo 1145
«El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.