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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1145 del Código Civil

Texto vigente

El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación.

El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.

La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1145

Artículo 1145 · Código Civil
Contenido1/5

El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación. El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo. La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno.

Completa el hueco2/5

El pago hecho por uno de los deudores ________ extingue la obligación.

Artículo 1145 · Código Civil
Respuesta2/5

solidarios

«El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación»?

Artículo 1145 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1145

«El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la obligación.»
Completa el hueco4/5

El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno ________, con los intereses del anticipo.

Artículo 1145 · Código Civil
Respuesta4/5

corresponda

«El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del…»?

Artículo 1145 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1145

«El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno corresponda, con los intereses del anticipo.»

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