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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1146 del Código Civil

Texto vigente

La quita o remisión hecha por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores solidarios, no libra a éste de su responsabilidad para con los codeudores, en el caso de que la deuda haya sido totalmente pagada por cualquiera de ellos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1146

Artículo 1146 · Código Civil
Contenido1/3

La quita o remisión hecha por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores solidarios, no libra a éste de su responsabilidad para con los codeudores, en el caso de que la deuda haya sido totalmente pagada por cualquiera de ellos.

Completa el hueco2/3

La quita o remisión hecha por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores solidarios, no libra a éste de su ________ para con los codeudores, en el caso de que la deuda haya sido totalmente pagada por cualquiera de ellos.

Artículo 1146 · Código Civil
Respuesta2/3

responsabilidad

«La quita o remisión hecha por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores solidarios, no libra a éste de su responsabilidad para con los codeudores, en el caso de que la deuda haya sido totalmente pagada por cualquiera de ellos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La quita o remisión hecha por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores solidarios, no libra a…»?

Artículo 1146 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1146

«La quita o remisión hecha por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores solidarios, no libra a éste de su responsabilidad para con los codeudores, en el caso de que la deuda haya sido totalmente pagada por cualquiera de ellos.»

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