⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1146 del Código Civil
Texto vigente
La quita o remisión hecha por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores solidarios, no libra a éste de su responsabilidad para con los codeudores, en el caso de que la deuda haya sido totalmente pagada por cualquiera de ellos.
Flashcards de este artículo
Artículo 1146
La quita o remisión hecha por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores solidarios, no libra a éste de su responsabilidad para con los codeudores, en el caso de que la deuda haya sido totalmente pagada por cualquiera de ellos.
La quita o remisión hecha por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores solidarios, no libra a éste de su ________ para con los codeudores, en el caso de que la deuda haya sido totalmente pagada por cualquiera de ellos.
responsabilidad
«La quita o remisión hecha por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores solidarios, no libra a éste de su responsabilidad para con los codeudores, en el caso de que la deuda haya sido totalmente pagada por cualquiera de ellos.»
¿Qué artículo establece: «La quita o remisión hecha por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores solidarios, no libra a…»?
Artículo 1146
«La quita o remisión hecha por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores solidarios, no libra a éste de su responsabilidad para con los codeudores, en el caso de que la deuda haya sido totalmente pagada por cualquiera de ellos.»
Otros artículos de Sección 4.ª De las obligaciones mancomunadas y de las solidarias
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.