⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1148 del Código Civil
Texto vigente
El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. De las que personalmente correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables.
Flashcards de este artículo
Artículo 1148
El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. De las que personalmente correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables.
El deudor solidario podrá utilizar, contra las ________ del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.
reclamaciones
«El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.»
¿Qué artículo establece: «El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación…»?
Artículo 1148
«El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.»
De las que ________ correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables.
personalmente
«De las que personalmente correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables.»
¿Qué artículo establece: «De las que personalmente correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables»?
Artículo 1148
«De las que personalmente correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.