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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1148 del Código Civil

Texto vigente

El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. De las que personalmente correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1148

Artículo 1148 · Código Civil
Contenido1/5

El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales. De las que personalmente correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables.

Completa el hueco2/5

El deudor solidario podrá utilizar, contra las ________ del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.

Artículo 1148 · Código Civil
Respuesta2/5

reclamaciones

«El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación…»?

Artículo 1148 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1148

«El deudor solidario podrá utilizar, contra las reclamaciones del acreedor, todas las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación y las que le sean personales.»
Completa el hueco4/5

De las que ________ correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables.

Artículo 1148 · Código Civil
Respuesta4/5

personalmente

«De las que personalmente correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «De las que personalmente correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables»?

Artículo 1148 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1148

«De las que personalmente correspondan a los demás sólo podrá servirse en la parte de deuda de que éstos fueren responsables.»

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