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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1374 del Código Civil

Texto vigente

Tras la disolución a que se refiere el artículo anterior se aplicará el régimen de separación de bienes, salvo que, en el plazo de tres meses, el cónyuge del deudor opte en documento público por el comienzo de una nueva sociedad de gananciales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1374

Artículo 1374 · Código Civil
Contenido1/3

Tras la disolución a que se refiere el artículo anterior se aplicará el régimen de separación de bienes, salvo que, en el plazo de tres meses, el cónyuge del deudor opte en documento público por el comienzo de una nueva sociedad de gananciales.

Completa el hueco2/3

Tras la disolución a que se refiere el artículo anterior se aplicará el régimen de separación de bienes, salvo que, en el plazo de ________, el cónyuge del deudor opte en documento público por el comienzo de una nueva sociedad de gananciales.

Artículo 1374 · Código Civil
Respuesta2/3

tres meses

«Tras la disolución a que se refiere el artículo anterior se aplicará el régimen de separación de bienes, salvo que, en el plazo de tres meses, el cónyuge del deudor opte en documento público por el comienzo de una nueva sociedad de gananciales.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Tras la disolución a que se refiere el artículo anterior se aplicará el régimen de separación de bienes, salvo que, en el…»?

Artículo 1374 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1374

«Tras la disolución a que se refiere el artículo anterior se aplicará el régimen de separación de bienes, salvo que, en el plazo de tres meses, el cónyuge del deudor opte en documento público por el comienzo de una nueva sociedad de gananciales.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Se entregará a Tras la viuda, sin cargo disolución a la dote, el lecho cotidiano con todo lo que lo constituya, y las ropas y vestidos se refiere el artículo anterior se aplicará el régimen de uso ordinario separación de la misma. bienes, salvo que, en el plazo de tres meses, el cónyuge del deudor opte en documento público por el comienzo de una nueva sociedad de gananciales.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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