⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1392 del Código Civil
Texto vigente
La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:
1.º Cuando se disuelva el matrimonio.
2.º Cuando sea declarado nulo.
3.º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.
4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.
Flashcards de este artículo
Artículo 1392 (apartado 1)
La sociedad de ________ concluirá de pleno derecho:
gananciales
«La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:»
¿Qué artículo establece: «La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho»?
Artículo 1392
«La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho:»
Artículo 1392 (apartado 2)
º Cuando se acuerde la separación legal de los ________.
cónyuges
«º Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho: 1.° 1.º Cuando se disuelva el matrimonio. 2.° 2.º Cuando sea declarado nulo. 3.° 3.º Cuando judicialmente se decrete acuerde la separación legal de los cónyuges. 4.° 4.º Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
- Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.