⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1485 del Código Civil
Texto vigente
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos del animal o la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Flashcards de este artículo
Artículo 1485
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos del animal o la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
El vendedor responde al comprador del ________ por los vicios o defectos ocultos del animal o la cosa vendida, aunque los ignorase.
saneamiento
«El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos del animal o la cosa vendida, aunque los ignorase.»
¿Qué artículo establece: «El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos del animal o la cosa vendida, aunque los ignorase»?
Artículo 1485
«El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos del animal o la cosa vendida, aunque los ignorase.»
Esta ________ no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
disposición
«Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.»
¿Qué artículo establece: «Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido»?
Artículo 1485
«Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de del animal o la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 05/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-20727
Otros artículos de § 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.