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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1487 del Código Civil

Texto vigente

Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1487

Artículo 1487 · Código Civil
Contenido1/5

Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.

Completa el hueco2/5

Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, ________ el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios.

Artículo 1487 · Código Civil
Respuesta2/5

conociéndolos

«Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir…»?

Artículo 1487 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1487

«Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios.»
Completa el hueco4/5

Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el ________.

Artículo 1487 · Código Civil
Respuesta4/5

comprador

«Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador»?

Artículo 1487 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1487

«Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.»

Otros artículos de § 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida