⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1487 del Código Civil
Texto vigente
Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.
Flashcards de este artículo
Artículo 1487
Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.
Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, ________ el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios.
conociéndolos
«Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios.»
¿Qué artículo establece: «Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir…»?
Artículo 1487
«Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios.»
Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el ________.
comprador
«Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.»
¿Qué artículo establece: «Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador»?
Artículo 1487
«Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.»
Otros artículos de § 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.