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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1490 del Código Civil

Texto vigente

Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1490

Artículo 1490 · Código Civil
Contenido1/3

Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.

Completa el hueco2/3

Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los ________, contados desde la entrega de la cosa vendida.

Artículo 1490 · Código Civil
Respuesta2/3

seis meses

«Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega…»?

Artículo 1490 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1490

«Las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida.»

Otros artículos de § 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida