⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1489 del Código Civil
Texto vigente
En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.
Flashcards de este artículo
Artículo 1489
En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.
En las ventas ________ nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios;
judiciales
«En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios;»
¿Qué artículo establece: «En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios»?
Artículo 1489
«En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios;»
pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos ________.
anteriores
«pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.»
¿Qué artículo establece: «pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores»?
Artículo 1489
«pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.»
Otros artículos de § 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida
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