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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1489 del Código Civil

Texto vigente

En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1489

Artículo 1489 · Código Civil
Contenido1/5

En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.

Completa el hueco2/5

En las ventas ________ nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios;

Artículo 1489 · Código Civil
Respuesta2/5

judiciales

«En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios»?

Artículo 1489 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1489

«En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios;»
Completa el hueco4/5

pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos ________.

Artículo 1489 · Código Civil
Respuesta4/5

anteriores

«pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores»?

Artículo 1489 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1489

«pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.»

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