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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1499 del Código Civil

Texto vigente

En las ventas de animales y ganados con vicios redhibitorios, gozará también el comprador de la facultad expresada en el artículo 1.486; pero deberá usar de ella dentro del mismo término que para el ejercicio de la acción redhibitoria queda respectivamente señalado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1499

Artículo 1499 · Código Civil
Contenido1/5

En las ventas de animales y ganados con vicios redhibitorios, gozará también el comprador de la facultad expresada en el artículo 1.486; pero deberá usar de ella dentro del mismo término que para el ejercicio de la acción redhibitoria queda respectivamente señalado.

Completa el hueco2/5

En las ventas de animales y ganados con vicios redhibitorios, gozará también el comprador de la facultad expresada en el artículo 1.________;

Artículo 1499 · Código Civil
Respuesta2/5

486

«En las ventas de animales y ganados con vicios redhibitorios, gozará también el comprador de la facultad expresada en el artículo 1.486;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «En las ventas de animales y ganados con vicios redhibitorios, gozará también el comprador de la facultad expresada en el artículo 1.486»?

Artículo 1499 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1499

«En las ventas de animales y ganados con vicios redhibitorios, gozará también el comprador de la facultad expresada en el artículo 1.486;»
Completa el hueco4/5

pero deberá usar de ella dentro del mismo término que para el ejercicio de la acción ________ queda respectivamente señalado.

Artículo 1499 · Código Civil
Respuesta4/5

redhibitoria

«pero deberá usar de ella dentro del mismo término que para el ejercicio de la acción redhibitoria queda respectivamente señalado.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «pero deberá usar de ella dentro del mismo término que para el ejercicio de la acción redhibitoria queda respectivamente señalado»?

Artículo 1499 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1499

«pero deberá usar de ella dentro del mismo término que para el ejercicio de la acción redhibitoria queda respectivamente señalado.»

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