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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1493 del Código Civil

Texto vigente

El saneamiento por los vicios ocultos de los animales destinados a una finalidad productiva no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, o cuando sean destinados a sacrificio o matanza de acuerdo con la legislación aplicable, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1493

Artículo 1493 · Código Civil
Contenido1/3

El saneamiento por los vicios ocultos de los animales destinados a una finalidad productiva no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, o cuando sean destinados a sacrificio o matanza de acuerdo con la legislación aplicable, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.

Completa el hueco2/3

El ________ por los vicios ocultos de los animales destinados a una finalidad productiva no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, o cuando sean destinados a sacrificio o matanza de acuerdo con la legislación aplicable, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.

Artículo 1493 · Código Civil
Respuesta2/3

saneamiento

«El saneamiento por los vicios ocultos de los animales destinados a una finalidad productiva no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, o cuando sean destinados a sacrificio o matanza de acuerdo con la legislación aplicable, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El saneamiento por los vicios ocultos de los animales destinados a una finalidad productiva no tendrá lugar en las ventas hechas en…»?

Artículo 1493 · Código Civil
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Artículo 1493

«El saneamiento por los vicios ocultos de los animales destinados a una finalidad productiva no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, o cuando sean destinados a sacrificio o matanza de acuerdo con la legislación aplicable, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/01/2022 por BOE-A-2021-20727.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El saneamiento por los vicios ocultos de los animales y ganados destinados a una finalidad productiva no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, ni en la de caballerías enajenadas como o cuando sean destinados a sacrificio o matanza de desecho, acuerdo con la legislación aplicable, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 05/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-20727

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