⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1493 del Código Civil
Texto vigente
El saneamiento por los vicios ocultos de los animales destinados a una finalidad productiva no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, o cuando sean destinados a sacrificio o matanza de acuerdo con la legislación aplicable, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.
Flashcards de este artículo
Artículo 1493
El saneamiento por los vicios ocultos de los animales destinados a una finalidad productiva no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, o cuando sean destinados a sacrificio o matanza de acuerdo con la legislación aplicable, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.
El ________ por los vicios ocultos de los animales destinados a una finalidad productiva no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, o cuando sean destinados a sacrificio o matanza de acuerdo con la legislación aplicable, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.
saneamiento
«El saneamiento por los vicios ocultos de los animales destinados a una finalidad productiva no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, o cuando sean destinados a sacrificio o matanza de acuerdo con la legislación aplicable, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.»
¿Qué artículo establece: «El saneamiento por los vicios ocultos de los animales destinados a una finalidad productiva no tendrá lugar en las ventas hechas en…»?
Artículo 1493
«El saneamiento por los vicios ocultos de los animales destinados a una finalidad productiva no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, o cuando sean destinados a sacrificio o matanza de acuerdo con la legislación aplicable, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El saneamiento por los vicios ocultos de los animales y ganados destinados a una finalidad productiva no tendrá lugar en las ventas hechas en feria o en pública subasta, ni en la de caballerías enajenadas como o cuando sean destinados a sacrificio o matanza de desecho, acuerdo con la legislación aplicable, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 05/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-20727
Otros artículos de § 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.