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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1492 del Código Civil

Texto vigente

Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de las cosas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1492

Artículo 1492 · Código Civil
Contenido1/3

Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de las cosas.

Completa el hueco2/3

Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente ________ a la de las cosas.

Artículo 1492 · Código Civil
Respuesta2/3

aplicable

«Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de las cosas.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de las cosas»?

Artículo 1492 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1492

«Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de las cosas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 05/01/2022 por BOE-A-2021-20727.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de otras las cosas.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 05/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-20727

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