⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1492 del Código Civil
Texto vigente
Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de las cosas.
Flashcards de este artículo
Artículo 1492
Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de las cosas.
Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente ________ a la de las cosas.
aplicable
«Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de las cosas.»
¿Qué artículo establece: «Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de las cosas»?
Artículo 1492
«Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de las cosas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de otras las cosas.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 05/01/2022 · modificado por BOE-A-2021-20727
Otros artículos de § 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.