⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1488 del Código Civil
Texto vigente
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.
Flashcards de este artículo
Artículo 1488
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse. Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del ________, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
comprador
«Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.»
¿Qué artículo establece: «Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por…»?
Artículo 1488
«Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.»
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al ________ los daños e intereses.
comprador
«Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.»
¿Qué artículo establece: «Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses»?
Artículo 1488
«Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.»
Otros artículos de § 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.