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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1488 del Código Civil

Texto vigente

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.

Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1488

Artículo 1488 · Código Civil
Contenido1/5

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse. Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.

Completa el hueco2/5

Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del ________, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.

Artículo 1488 · Código Civil
Respuesta2/5

comprador

«Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por…»?

Artículo 1488 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1488

«Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.»
Completa el hueco4/5

Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al ________ los daños e intereses.

Artículo 1488 · Código Civil
Respuesta4/5

comprador

«Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses»?

Artículo 1488 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1488

«Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.»

Otros artículos de § 2.º Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida