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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 182 del Código Civil

Texto vigente

Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia:

Primero. El cónyuge del ausente no separado legalmente.

Segundo. Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.

Tercero. El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia.

Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 182

Artículo 182 · Código Civil
Contenido1/5

Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia: Primero. El cónyuge del ausente no separado legalmente. Segundo. Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado. Tercero. El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia. Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.

Completa el hueco2/5

Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de ________:

Artículo 182 · Código Civil
Respuesta2/5

preferencia

«Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia»?

Artículo 182 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 182

«Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia:»
Completa el hueco4/5

El ________ fiscal de oficio o a virtud de denuncia.

Artículo 182 · Código Civil
Respuesta4/5

Ministerio

«El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia»?

Artículo 182 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 182

«El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/11/1939 por BOE-A-1939-11756.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Verificado Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia: Primero. El cónyuge del ausente no separado legalmente. Segundo. Los parientes consanguíneos hasta el nombramiento cuarto grado. Tercero. El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia. Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que se refiere el artículo anterior, el Juez acordará las diligencias necesarias para asegurar racionalmente estime tener sobre los derechos e intereses bienes del ausente, y señalará las facultades, obligaciones y remuneración desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su representante, regulándolas según las circunstancias por lo que está dispuesto respecto de los tutores. muerte.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/11/1939 · modificado por BOE-A-1939-11756

Otros artículos de CAPÍTULO I. Declaración de la ausencia y sus efectos.