⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 182 del Código Civil
Texto vigente
Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia:
Primero. El cónyuge del ausente no separado legalmente.
Segundo. Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
Tercero. El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia.
Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.
Flashcards de este artículo
Artículo 182
Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia: Primero. El cónyuge del ausente no separado legalmente. Segundo. Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado. Tercero. El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia. Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.
Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de ________:
preferencia
«Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia:»
¿Qué artículo establece: «Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia»?
Artículo 182
«Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia:»
El ________ fiscal de oficio o a virtud de denuncia.
Ministerio
«El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia.»
¿Qué artículo establece: «El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia»?
Artículo 182
«El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Verificado Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia: Primero. El cónyuge del ausente no separado legalmente. Segundo. Los parientes consanguíneos hasta el nombramiento cuarto grado. Tercero. El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia. Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que se refiere el artículo anterior, el Juez acordará las diligencias necesarias para asegurar racionalmente estime tener sobre los derechos e intereses bienes del ausente, y señalará las facultades, obligaciones y remuneración desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su representante, regulándolas según las circunstancias por lo que está dispuesto respecto de los tutores. muerte.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/11/1939 · modificado por BOE-A-1939-11756
Otros artículos de CAPÍTULO I. Declaración de la ausencia y sus efectos.
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.