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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 191 del Código Civil

Texto vigente

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, abierta una sucesión a la que estuviere llamado un ausente, acrecerá la parte de éste a sus coherederos, al no haber persona con derecho propio para reclamarla. Los unos y los otros, en su caso, deberán hacer, con intervención del Ministerio fiscal, inventario de dichos bienes, los cuales reservarán hasta la declaración del fallecimiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 191

Artículo 191 · Código Civil
Contenido1/5

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, abierta una sucesión a la que estuviere llamado un ausente, acrecerá la parte de éste a sus coherederos, al no haber persona con derecho propio para reclamarla. Los unos y los otros, en su caso, deberán hacer, con intervención del Ministerio fiscal, inventario de dichos bienes, los cuales reservarán hasta la declaración del fallecimiento.

Completa el hueco2/5

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, abierta una sucesión a la que estuviere llamado un ausente, acrecerá la parte de éste a sus ________, al no haber persona con derecho propio para reclamarla.

Artículo 191 · Código Civil
Respuesta2/5

coherederos

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, abierta una sucesión a la que estuviere llamado un ausente, acrecerá la parte de éste a sus coherederos, al no haber persona con derecho propio para reclamarla.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, abierta una sucesión a la que estuviere llamado un ausente, acrecerá la parte…»?

Artículo 191 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 191

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, abierta una sucesión a la que estuviere llamado un ausente, acrecerá la parte de éste a sus coherederos, al no haber persona con derecho propio para reclamarla.»
Completa el hueco4/5

Los unos y los otros, en su caso, deberán hacer, con intervención del Ministerio fiscal, inventario de dichos bienes, los cuales reservarán hasta la declaración del ________.

Artículo 191 · Código Civil
Respuesta4/5

fallecimiento

«Los unos y los otros, en su caso, deberán hacer, con intervención del Ministerio fiscal, inventario de dichos bienes, los cuales reservarán hasta la declaración del fallecimiento.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los unos y los otros, en su caso, deberán hacer, con intervención del Ministerio fiscal, inventario de dichos bienes, los cuales reservarán…»?

Artículo 191 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 191

«Los unos y los otros, en su caso, deberán hacer, con intervención del Ministerio fiscal, inventario de dichos bienes, los cuales reservarán hasta la declaración del fallecimiento.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/11/1939 por BOE-A-1939-11756.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Pasados treinta años desde que desapareció el ausente o se recibieron las últimas noticias Sin perjuicio de él, o noventa desde su nacimiento, lo dispuesto en el Juez, artículo anterior, abierta una sucesión a instancia de parte interesada, declarará la presunción que estuviere llamado un ausente, acrecerá la parte de muerte. éste a sus coherederos, al no haber persona con derecho propio para reclamarla. Los unos y los otros, en su caso, deberán hacer, con intervención del Ministerio fiscal, inventario de dichos bienes, los cuales reservarán hasta la declaración del fallecimiento.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/11/1939 · modificado por BOE-A-1939-11756

Otros artículos de CAPÍTULO I. Declaración de la ausencia y sus efectos.