⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 188 del Código Civil
Texto vigente
Si en el transcurso de la posesión temporal o del ejercicio de la representación dativa se probase la muerte del declarado ausente, se abrirá la sucesión en beneficio de los que en el momento del fallecimiento fuesen sus sucesores voluntarios o legítimos, debiendo el poseedor temporal hacerles entrega del patrimonio del difunto, pero reteniendo, como suyos, los productos recibidos en la cuantía señalada.
Si se presentase un tercero acreditando por documento fehaciente haber adquirido, por compra u otro título, bienes del ausente, cesará la representación respecto de dichos bienes, que quedarán a disposición de sus legítimos titulares.
Flashcards de este artículo
Artículo 188
Si en el transcurso de la posesión temporal o del ejercicio de la representación dativa se probase la muerte del declarado ausente, se abrirá la sucesión en beneficio de los que en el momento del fallecimiento fuesen sus sucesores voluntarios o legítimos, debiendo el poseedor temporal hacerles entrega del patrimonio del difunto, pero reteniendo, como suyos, los productos recibidos en la cuantía señalada. Si se presentase un tercero acreditando por documento fehaciente haber adquirido, por compra u otro título, bienes del ausente, cesará la representación respecto de dichos bienes, que quedarán a disposición de sus legítimos titulares.
Si se presentase un tercero acreditando por documento fehaciente haber adquirido, por compra u otro título, bienes del ausente, cesará la representación respecto de dichos bienes, que quedarán a ________ de sus legítimos titulares.
disposición
«Si se presentase un tercero acreditando por documento fehaciente haber adquirido, por compra u otro título, bienes del ausente, cesará la representación respecto de dichos bienes, que quedarán a disposición de sus legítimos titulares.»
¿Qué artículo establece: «Si se presentase un tercero acreditando por documento fehaciente haber adquirido, por compra u otro título, bienes del ausente, cesará la representación…»?
Artículo 188
«Si se presentase un tercero acreditando por documento fehaciente haber adquirido, por compra u otro título, bienes del ausente, cesará la representación respecto de dichos bienes, que quedarán a disposición de sus legítimos titulares.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La mujer Si en el transcurso de la posesión temporal o del ausente, si fuere mayor ejercicio de edad, podrá disponer libremente la representación dativa se probase la muerte del declarado ausente, se abrirá la sucesión en beneficio de los bienes de cualquiera clase que le pertenezcan; en el momento del fallecimiento fuesen sus sucesores voluntarios o legítimos, debiendo el poseedor temporal hacerles entrega del patrimonio del difunto, pero no podrá enajenar, permutar ni hipotecar reteniendo, como suyos, los productos recibidos en la cuantía señalada. Si se presentase un tercero acreditando por documento fehaciente haber adquirido, por compra u otro título, bienes propios del marido, ni los de ausente, cesará la sociedad conyugal, sino con autorización judicial. representación respecto de dichos bienes, que quedarán a disposición de sus legítimos titulares.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/11/1939 · modificado por BOE-A-1939-11756
Otros artículos de CAPÍTULO I. Declaración de la ausencia y sus efectos.
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