⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 185 del Código Civil
Texto vigente
El representante del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes:
1.ª Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado.
2.ª Prestar la garantía que el Secretario judicial prudencialmente fije. Quedan exceptuados los comprendidos en los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo precedente.
3.ª Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales de que fueren susceptibles.
4.ª Ajustarse a las normas que en orden a la posesión y administración de los bienes del ausente se establecen en la Ley Procesal Civil.
Serán aplicables a los representantes dativos del ausente, en cuanto se adapten a su especial representación, los preceptos que regulan el ejercicio de la tutela y las causas de inhabilidad, remoción y excusa de los tutores.
Flashcards de este artículo
Artículo 185 (apartado 1)
El representante del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes:
El ________ del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes:
representante
«El representante del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes:»
¿Qué artículo establece: «El representante del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes»?
Artículo 185
«El representante del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes:»
Artículo 185 (apartado 2)
ª Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado.
ª Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su ________.
representado
«ª Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El representante del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes: Primero. 1.ª Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado. Segundo. 2.ª Prestar la garantía que el Juez Secretario judicial prudencialmente fije. Quedan exceptuados los comprendidos en los números uno, dos 1.º, 2.º y tres 3.º del artículo precedente. Tercero. 3.ª Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales de que fueren susceptibles. Cuarto. 4.ª Ajustarse a las normas que en orden a la posesión y administración de los bienes del ausente se establecen en la Ley procesal civil. Procesal Civil. Serán aplicables a los representantes dativos del ausente, en cuanto se adapten a su especial representación, los preceptos que regulan el ejercicio de la tutela y las causas de inhabilidad, remoción y excusa de los tutores.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/11/1939 · modificado por BOE-A-1939-11756
- Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
- Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
Otros artículos de CAPÍTULO I. Declaración de la ausencia y sus efectos.
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