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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 185 del Código Civil

Texto vigente

El representante del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes:

1.ª Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado.

2.ª Prestar la garantía que el Secretario judicial prudencialmente fije. Quedan exceptuados los comprendidos en los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo precedente.

3.ª Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales de que fueren susceptibles.

4.ª Ajustarse a las normas que en orden a la posesión y administración de los bienes del ausente se establecen en la Ley Procesal Civil.

Serán aplicables a los representantes dativos del ausente, en cuanto se adapten a su especial representación, los preceptos que regulan el ejercicio de la tutela y las causas de inhabilidad, remoción y excusa de los tutores.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 185 (apartado 1)

Artículo 185 · Código Civil
Contenido1/5

El representante del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes:

Completa el hueco2/5

El ________ del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes:

Artículo 185 · Código Civil
Respuesta2/5

representante

«El representante del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El representante del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes»?

Artículo 185 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 185

«El representante del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes:»
Información4/5

Artículo 185 (apartado 2)

Artículo 185 · Código Civil
Contenido4/5

ª Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado.

Completa el hueco5/5

ª Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su ________.

Artículo 185 · Código Civil
Respuesta5/5

representado

«ª Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/07/2015 por BOE-A-2015-7391.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/02/1996):

El representante del declarado ausente quedará atenido a las obligaciones siguientes: Primero. 1.ª Inventariar los bienes muebles y describir los inmuebles de su representado. Segundo. 2.ª Prestar la garantía que el Juez Secretario judicial prudencialmente fije. Quedan exceptuados los comprendidos en los números uno, dos 1.º, 2.º y tres 3.º del artículo precedente. Tercero. 3.ª Conservar y defender el patrimonio del ausente y obtener de sus bienes los rendimientos normales de que fueren susceptibles. Cuarto. 4.ª Ajustarse a las normas que en orden a la posesión y administración de los bienes del ausente se establecen en la Ley procesal civil. Procesal Civil. Serán aplicables a los representantes dativos del ausente, en cuanto se adapten a su especial representación, los preceptos que regulan el ejercicio de la tutela y las causas de inhabilidad, remoción y excusa de los tutores.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/11/1939 · modificado por BOE-A-1939-11756
  3. Vigente desde 16/02/1996 · modificado por BOE-A-1996-1069
  4. Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391

Otros artículos de CAPÍTULO I. Declaración de la ausencia y sus efectos.