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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 189 del Código Civil

Texto vigente

El cónyuge del ausente tendrá derecho a la separación de bienes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/2

Artículo 189

Artículo 189 · Código Civil
Contenido1/2

El cónyuge del ausente tendrá derecho a la separación de bienes.

¿Qué artículo?2/2

¿Qué artículo establece: «El cónyuge del ausente tendrá derecho a la separación de bienes»?

Artículo 189 · Código Civil
Respuesta2/2

Artículo 189

«El cónyuge del ausente tendrá derecho a la separación de bienes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (25/05/1975):

El cónyuge del ausente podrá solicitar tendrá derecho a la separación de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.433 de este Código. bienes.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/11/1939 · modificado por BOE-A-1939-11756
  3. Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
  4. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

Otros artículos de CAPÍTULO I. Declaración de la ausencia y sus efectos.