⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 189 del Código Civil
Texto vigente
El cónyuge del ausente tendrá derecho a la separación de bienes.
Flashcards de este artículo
Información1/2
Artículo 189
Artículo 189 · Código Civil
Contenido1/2
El cónyuge del ausente tendrá derecho a la separación de bienes.
¿Qué artículo?2/2
¿Qué artículo establece: «El cónyuge del ausente tendrá derecho a la separación de bienes»?
Artículo 189 · Código Civil
Respuesta2/2
Artículo 189
«El cónyuge del ausente tendrá derecho a la separación de bienes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El cónyuge del ausente podrá solicitar tendrá derecho a la separación de bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.433 de este Código. bienes.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/11/1939 · modificado por BOE-A-1939-11756
- Vigente desde 25/05/1975 · modificado por BOE-A-1975-9245
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Otros artículos de CAPÍTULO I. Declaración de la ausencia y sus efectos.
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.