⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 190 del Código Civil
Texto vigente
Para reclamar un derecho en nombre de la persona constituida en ausencia, es preciso probar que esta persona existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo.
Flashcards de este artículo
Artículo 190
Para reclamar un derecho en nombre de la persona constituida en ausencia, es preciso probar que esta persona existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo.
Para reclamar un derecho en nombre de la persona ________ en ausencia, es preciso probar que esta persona existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo.
constituida
«Para reclamar un derecho en nombre de la persona constituida en ausencia, es preciso probar que esta persona existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo.»
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Artículo 190
«Para reclamar un derecho en nombre de la persona constituida en ausencia, es preciso probar que esta persona existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La administración cesa Para reclamar un derecho en cualquiera de los casos siguientes: 1.º Cuando comparezca el ausente por sí o por medio nombre de apoderado. 2.º Cuando se acredite la defunción del ausente y comparezcan sus herederos testamentarios o ab intestato. 3.º Cuando se presente un tercero, acreditando con el correspondiente documento haber adquirido por compra u otro título los bienes del ausente. En estos casos cesará el administrador persona constituida en ausencia, es preciso probar que esta persona existía en el desempeño de su cargo, y los bienes quedarán a disposición de los tiempo en que a ellos tengan derecho. era necesaria su existencia para adquirirlo.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/11/1939 · modificado por BOE-A-1939-11756
Otros artículos de CAPÍTULO I. Declaración de la ausencia y sus efectos.
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.