⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 184 del Código Civil
Texto vigente
Salvo motivo grave apreciado por el Secretario judicial, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:
1.º Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho.
2.º Al hijo mayor de edad; si hubiese varios, serán preferidos los que convivían con el ausente y el mayor al menor.
3.º Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea.
4.º A los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.
En defecto de las personas expresadas, corresponde en toda su extensión a la persona solvente de buenos antecedentes que el Secretario judicial, oído el Ministerio fiscal, designe a su prudente arbitrio.
Flashcards de este artículo
Artículo 184 (apartado 1)
Salvo motivo grave apreciado por el Secretario judicial, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:
Salvo motivo grave apreciado por el Secretario judicial, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y ________ de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:
administración
«Salvo motivo grave apreciado por el Secretario judicial, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:»
¿Qué artículo establece: «Salvo motivo grave apreciado por el Secretario judicial, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y…»?
Artículo 184
«Salvo motivo grave apreciado por el Secretario judicial, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:»
Artículo 184 (apartado 2)
º Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho.
º Al cónyuge presente mayor de edad no separado ________ o de hecho.
legalmente
«º Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Salvo motivo grave apreciado por el Juez, Secretario judicial, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones: 1.° 1.º Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho. 2.° 2.º Al hijo mayor de edad; si hubiese varios, serán preferidos los que convivían con el ausente y el mayor al menor. 3.° 3.º Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea. 4.° 4.º A los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor. En defecto de las personas expresadas, corresponde en toda su extensión a la persona solvente de buenos antecedentes que el Juez, Secretario judicial, oído el Ministerio Fiscal, fiscal, designe a su prudente arbitrio.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/11/1939 · modificado por BOE-A-1939-11756
- Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
- Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
Otros artículos de CAPÍTULO I. Declaración de la ausencia y sus efectos.
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