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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 184 del Código Civil

Texto vigente

Salvo motivo grave apreciado por el Secretario judicial, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:

1.º Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho.

2.º Al hijo mayor de edad; si hubiese varios, serán preferidos los que convivían con el ausente y el mayor al menor.

3.º Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea.

4.º A los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.

En defecto de las personas expresadas, corresponde en toda su extensión a la persona solvente de buenos antecedentes que el Secretario judicial, oído el Ministerio fiscal, designe a su prudente arbitrio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 184 (apartado 1)

Artículo 184 · Código Civil
Contenido1/5

Salvo motivo grave apreciado por el Secretario judicial, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:

Completa el hueco2/5

Salvo motivo grave apreciado por el Secretario judicial, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y ________ de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:

Artículo 184 · Código Civil
Respuesta2/5

administración

«Salvo motivo grave apreciado por el Secretario judicial, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Salvo motivo grave apreciado por el Secretario judicial, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y…»?

Artículo 184 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 184

«Salvo motivo grave apreciado por el Secretario judicial, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:»
Información4/5

Artículo 184 (apartado 2)

Artículo 184 · Código Civil
Contenido4/5

º Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho.

Completa el hueco5/5

º Al cónyuge presente mayor de edad no separado ________ o de hecho.

Artículo 184 · Código Civil
Respuesta5/5

legalmente

«º Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 5 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/07/2015 por BOE-A-2015-7391.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/06/1981):

Salvo motivo grave apreciado por el Juez, Secretario judicial, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones: 1.° 1.º Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho. 2.° 2.º Al hijo mayor de edad; si hubiese varios, serán preferidos los que convivían con el ausente y el mayor al menor. 3.° 3.º Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea. 4.° 4.º A los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor. En defecto de las personas expresadas, corresponde en toda su extensión a la persona solvente de buenos antecedentes que el Juez, Secretario judicial, oído el Ministerio Fiscal, fiscal, designe a su prudente arbitrio.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/11/1939 · modificado por BOE-A-1939-11756
  3. Vigente desde 15/05/1958 · modificado por BOE-A-1958-6677
  4. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
  5. Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391

Otros artículos de CAPÍTULO I. Declaración de la ausencia y sus efectos.