⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1964 del Código Civil
Texto vigente
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Flashcards de este artículo
Artículo 1964 (apartado 1)
La acción hipotecaria prescribe a los ________.
veinte años
«La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.»
¿Qué artículo establece: «La acción hipotecaria prescribe a los veinte años»?
Artículo 1964
«La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.»
Artículo 1964 (apartado 2)
Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los ________ desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.
cinco años
«Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las años. 2. Las acciones personales que no tengan señalado término plazo especial de prescripción, prescriben a los quince. cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.