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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1964 del Código Civil

Texto vigente

1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1964 (apartado 1)

Artículo 1964 · Código Civil
Contenido1/5

La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

Completa el hueco2/5

La acción hipotecaria prescribe a los ________.

Artículo 1964 · Código Civil
Respuesta2/5

veinte años

«La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La acción hipotecaria prescribe a los veinte años»?

Artículo 1964 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1964

«La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.»
Información4/5

Artículo 1964 (apartado 2)

Artículo 1964 · Código Civil
Contenido4/5

Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

Completa el hueco5/5

Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los ________ desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

Artículo 1964 · Código Civil
Respuesta5/5

cinco años

«Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/10/2015 por BOE-A-2015-10727.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las años. 2. Las acciones personales que no tengan señalado término plazo especial de prescripción, prescriben a los quince. cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727

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