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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1965 del Código Civil

Texto vigente

No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 1965

Artículo 1965 · Código Civil
Contenido1/3

No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.

Completa el hueco2/3

No prescribe entre coherederos, condueños o ________ de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.

Artículo 1965 · Código Civil
Respuesta2/3

propietarios

«No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de…»?

Artículo 1965 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1965

«No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.»

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