⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1974 del Código Civil
Texto vigente
La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.
Esta disposición rige igualmente respecto a los herederos del deudor en toda clase de obligaciones.
En las obligaciones mancomunadas, cuando el acreedor no reclame de uno de los deudores más que la parte que le corresponda, no se interrumpe por ello la prescripción respecto a los otros codeudores.
Flashcards de este artículo
Artículo 1974
La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores. Esta disposición rige igualmente respecto a los herederos del deudor en toda clase de obligaciones. En las obligaciones mancomunadas, cuando el acreedor no reclame de uno de los deudores más que la parte que le corresponda, no se interrumpe por ello la prescripción respecto a los otros codeudores.
La interrupción de la prescripción de acciones en las ________ solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.
obligaciones
«La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.»
¿Qué artículo establece: «La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores»?
Artículo 1974
«La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.»
Esta disposición rige igualmente respecto a los herederos del deudor en toda clase de ________.
obligaciones
«Esta disposición rige igualmente respecto a los herederos del deudor en toda clase de obligaciones.»
¿Qué artículo establece: «Esta disposición rige igualmente respecto a los herederos del deudor en toda clase de obligaciones»?
Artículo 1974
«Esta disposición rige igualmente respecto a los herederos del deudor en toda clase de obligaciones.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De la prescripción de las acciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.