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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1967 del Código Civil

Texto vigente

Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.

2.ª La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

3.ª La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos.

4.ª La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico.

El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1967 (apartado 1)

Artículo 1967 · Código Civil
Contenido1/5

Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

Completa el hueco2/5

Por el transcurso de ________ prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

Artículo 1967 · Código Civil
Respuesta2/5

tres años

«Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes»?

Artículo 1967 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1967

«Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:»
Información4/5

Artículo 1967 (apartado 2)

Artículo 1967 · Código Civil
Contenido4/5

ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.

Completa el hueco5/5

ª La de pagar a los Jueces, Abogados, ________, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.

Artículo 1967 · Código Civil
Respuesta5/5

Registradores

«ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.»

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