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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1969 del Código Civil

Texto vigente

El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 1969

Artículo 1969 · Código Civil
Contenido1/3

El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

Completa el hueco2/3

El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya ________ especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

Artículo 1969 · Código Civil
Respuesta2/3

disposición

«El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde…»?

Artículo 1969 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 1969

«El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.»

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