⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1969 del Código Civil
Texto vigente
El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.
Flashcards de este artículo
Artículo 1969
El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.
El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya ________ especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.
disposición
«El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.»
¿Qué artículo establece: «El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde…»?
Artículo 1969
«El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De la prescripción de las acciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.