Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1966 del Código Civil

Texto vigente

Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

1.ª La de pagar pensiones alimenticias.

2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.

3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 1966 (apartado 1)

Artículo 1966 · Código Civil
Contenido1/5

Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

Completa el hueco2/5

Por el transcurso de ________ prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:

Artículo 1966 · Código Civil
Respuesta2/5

cinco años

«Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes»?

Artículo 1966 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1966

«Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:»
Información4/5

Artículo 1966 (apartado 2)

Artículo 1966 · Código Civil
Contenido4/5

ª La de pagar pensiones alimenticias.

Completa el hueco5/5

ª La de satisfacer el precio de los ________, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.

Artículo 1966 · Código Civil
Respuesta5/5

arriendos

«ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.»

Otros artículos de CAPÍTULO III. De la prescripción de las acciones