⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1975 del Código Civil
Texto vigente
La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.
Flashcards de este artículo
Artículo 1975
La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.
La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por ________ judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador;
reclamación
«La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador;»
¿Qué artículo establece: «La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador»?
Artículo 1975
«La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador;»
pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones ________ del acreedor o reconocimientos privados del deudor.
extrajudiciales
«pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.»
¿Qué artículo establece: «pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor»?
Artículo 1975
«pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De la prescripción de las acciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.