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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1975 del Código Civil

Texto vigente

La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 1975

Artículo 1975 · Código Civil
Contenido1/5

La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador; pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.

Completa el hueco2/5

La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por ________ judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador;

Artículo 1975 · Código Civil
Respuesta2/5

reclamación

«La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador»?

Artículo 1975 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1975

«La interrupción de la prescripción contra el deudor principal por reclamación judicial de la deuda, surte efecto también contra su fiador;»
Completa el hueco4/5

pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones ________ del acreedor o reconocimientos privados del deudor.

Artículo 1975 · Código Civil
Respuesta4/5

extrajudiciales

«pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor»?

Artículo 1975 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1975

«pero no perjudicará a éste la que se produzca por reclamaciones extrajudiciales del acreedor o reconocimientos privados del deudor.»

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