Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 1968 del Código Civil

Texto vigente

Prescriben por el transcurso de un año:

1.º La acción para recobrar o retener la posesión.

2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 1968 (apartado 1)

Artículo 1968 · Código Civil
Contenido1/5

Prescriben por el transcurso de un año:

Completa el hueco2/5

º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.________, desde que lo supo el agraviado.

Artículo 1968 · Código Civil
Respuesta2/5

902

«º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «º La acción para recobrar o retener la posesión»?

Artículo 1968 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 1968

«º La acción para recobrar o retener la posesión.»
Información4/5

Artículo 1968 (apartado 2)

Artículo 1968 · Código Civil
Contenido4/5

º La acción para recobrar o retener la posesión.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia…»?

Artículo 1968 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 1968

«º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.»

Otros artículos de CAPÍTULO III. De la prescripción de las acciones