⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 1968 del Código Civil
Texto vigente
Prescriben por el transcurso de un año:
1.º La acción para recobrar o retener la posesión.
2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.
Flashcards de este artículo
Artículo 1968 (apartado 1)
º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.________, desde que lo supo el agraviado.
902
«º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.»
¿Qué artículo establece: «º La acción para recobrar o retener la posesión»?
Artículo 1968
«º La acción para recobrar o retener la posesión.»
Artículo 1968 (apartado 2)
¿Qué artículo establece: «º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia…»?
Artículo 1968
«º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. De la prescripción de las acciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.