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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 491 del Código Civil

Texto vigente

El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:

1.º A formar, con citación del propietario o de su legítimo representante, inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles.

2.º A prestar fianza, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan con arreglo a esta sección.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 491 (apartado 1)

Artículo 491 · Código Civil
Contenido1/5

El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:

Completa el hueco2/5

El ________, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:

Artículo 491 · Código Civil
Respuesta2/5

usufructuario

«El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado»?

Artículo 491 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 491

«El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:»
Información4/5

Artículo 491 (apartado 2)

Artículo 491 · Código Civil
Contenido4/5

º A formar, con citación del propietario o de su legítimo representante, inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles.

Completa el hueco5/5

º A formar, con citación del propietario o de su legítimo ________, inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles.

Artículo 491 · Código Civil
Respuesta5/5

representante

«º A formar, con citación del propietario o de su legítimo representante, inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles.»

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