⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 491 del Código Civil
Texto vigente
El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:
1.º A formar, con citación del propietario o de su legítimo representante, inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles.
2.º A prestar fianza, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le correspondan con arreglo a esta sección.
Flashcards de este artículo
Artículo 491 (apartado 1)
El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:
El ________, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:
usufructuario
«El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:»
¿Qué artículo establece: «El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado»?
Artículo 491
«El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado:»
Artículo 491 (apartado 2)
º A formar, con citación del propietario o de su legítimo representante, inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles.
º A formar, con citación del propietario o de su legítimo ________, inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles.
representante
«º A formar, con citación del propietario o de su legítimo representante, inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y describiendo el estado de los inmuebles.»
Otros artículos de Sección 3.ª De las obligaciones del usufructuario
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.