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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 657 del Código Civil

Texto vigente

Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 657

Artículo 657 · Código Civil
Contenido1/3

Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.

Completa el hueco2/3

Los ________ a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.

Artículo 657 · Código Civil
Respuesta2/3

derechos

«Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte»?

Artículo 657 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 657

«Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.»

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