⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 657 del Código Civil
Texto vigente
Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 657
Artículo 657 · Código Civil
Contenido1/3
Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.
Completa el hueco2/3
Los ________ a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.
Artículo 657 · Código Civil
Respuesta2/3
derechos
«Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte»?
Artículo 657 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 657
«Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.»
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