⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 935 del Código Civil
Texto vigente
A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 935
Artículo 935 · Código Civil
Contenido1/3
A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes.
Completa el hueco2/3
A falta de hijos y ________ del difunto le heredarán sus ascendientes.
Artículo 935 · Código Civil
Respuesta2/3
descendientes
«A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes»?
Artículo 935 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 935
«A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
A falta de hijos y descendientes legítimos del difunto, difunto le heredarán sus ascendientes, con exclusión de los colaterales. ascendientes.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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