⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 941 del Código Civil
Texto vigente
En cada línea la división se hará por cabezas.
Flashcards de este artículo
Información1/2
Artículo 941
Artículo 941 · Código Civil
¿Qué artículo?2/2
¿Qué artículo establece: «En cada línea la división se hará por cabezas»?
Artículo 941 · Código Civil
Respuesta2/2
Artículo 941
«En cada línea la división se hará por cabezas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Los derechos hereditarios concedidos al hijo natural o legitimado en los dos anteriores artículos En cada línea la división se transmitirán por su muerte a sus descendientes, quienes heredarán hará por derecho de representación a su abuelo difunto. cabezas.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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