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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 941 del Código Civil

Texto vigente

En cada línea la división se hará por cabezas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/2

Artículo 941

Artículo 941 · Código Civil
Contenido1/2

En cada línea la división se hará por cabezas.

¿Qué artículo?2/2

¿Qué artículo establece: «En cada línea la división se hará por cabezas»?

Artículo 941 · Código Civil
Respuesta2/2

Artículo 941

«En cada línea la división se hará por cabezas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Los derechos hereditarios concedidos al hijo natural o legitimado en los dos anteriores artículos En cada línea la división se transmitirán por su muerte a sus descendientes, quienes heredarán hará por derecho de representación a su abuelo difunto. cabezas.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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