⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 937 del Código Civil
Texto vigente
En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.
Flashcards de este artículo
Artículo 937
En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.
En el caso de que ________ uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.
sobreviva
«En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.»
¿Qué artículo establece: «En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia»?
Artículo 937
«En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
A falta de padre y madre sucederán los ascendientes más próximos en grado. Si hubiere varios de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas; si fueren En el caso de líneas diferentes, pero que sobreviva uno solo de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos, y la otra mitad, a los maternos. En cada línea la división se hará por cabezas. padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.