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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 937 del Código Civil

Texto vigente

En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 937

Artículo 937 · Código Civil
Contenido1/3

En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.

Completa el hueco2/3

En el caso de que ________ uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.

Artículo 937 · Código Civil
Respuesta2/3

sobreviva

«En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia»?

Artículo 937 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 937

«En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

A falta de padre y madre sucederán los ascendientes más próximos en grado. Si hubiere varios de igual grado pertenecientes a la misma línea, dividirán la herencia por cabezas; si fueren En el caso de líneas diferentes, pero que sobreviva uno solo de igual grado, la mitad corresponderá a los ascendientes paternos, y la otra mitad, a los maternos. En cada línea la división se hará por cabezas. padres, éste sucederá al hijo en toda su herencia.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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