⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 936 del Código Civil
Texto vigente
El padre y la madre heredarán por partes iguales.
Flashcards de este artículo
Información1/2
Artículo 936
Artículo 936 · Código Civil
¿Qué artículo?2/2
¿Qué artículo establece: «El padre y la madre heredarán por partes iguales»?
Artículo 936 · Código Civil
Respuesta2/2
Artículo 936
«El padre y la madre heredarán por partes iguales.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El padre y la madre, si existieren, madre heredarán por partes iguales. Existiendo uno solo de ellos, éste sucederá al hijo en toda la herencia.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.