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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 936 del Código Civil

Texto vigente

El padre y la madre heredarán por partes iguales.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/2

Artículo 936

Artículo 936 · Código Civil
Contenido1/2

El padre y la madre heredarán por partes iguales.

¿Qué artículo?2/2

¿Qué artículo establece: «El padre y la madre heredarán por partes iguales»?

Artículo 936 · Código Civil
Respuesta2/2

Artículo 936

«El padre y la madre heredarán por partes iguales.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

El padre y la madre, si existieren, madre heredarán por partes iguales. Existiendo uno solo de ellos, éste sucederá al hijo en toda la herencia.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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