⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 938 del Código Civil
Texto vigente
A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.
Flashcards de este artículo
Artículo 938
A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.
A falta de padre y de madre sucederán los ________ más próximos en grado.
ascendientes
«A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.»
¿Qué artículo establece: «A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado»?
Artículo 938
«A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se entiende sin perjuicio A falta de lo ordenado en los artículos 811 y 812, que es aplicable a la sucesión intestada padre y a la testamentaria. de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.