Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 938 del Código Civil

Texto vigente

A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 938

Artículo 938 · Código Civil
Contenido1/3

A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.

Completa el hueco2/3

A falta de padre y de madre sucederán los ________ más próximos en grado.

Artículo 938 · Código Civil
Respuesta2/3

ascendientes

«A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado»?

Artículo 938 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 938

«A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se entiende sin perjuicio A falta de lo ordenado en los artículos 811 y 812, que es aplicable a la sucesión intestada padre y a la testamentaria. de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

Otros artículos de Sección 2.ª De la línea recta ascendente