🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566
Disposición final undécima de la Ley 40/2015Modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Texto vigente
Se modifica el apartado 2 de la disposición final vigésima primera de la ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. No obstante, la disposición transitoria decimotercera y la disposición adicional decimosexta entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación. Las disposiciones transitorias cuarta y décima entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2015. La disposición final novena entrará en vigor el 1 de julio de 2016. La disposición final duodécima entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Flashcards de este artículo
Disposición final undécima. Modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (1/2)
Se modifica el apartado 2 de la disposición final vigésima primera de la ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que queda redactado en los siguientes términos:
Se modifica el apartado 2 de la disposición final vigésima primera de la ley 20/________, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que queda redactado en los siguientes términos:
2015
«Se modifica el apartado 2 de la disposición final vigésima primera de la ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, que queda redactado en los siguientes términos:»
¿Qué artículo lleva por título «Modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras»?
Disposición final undécima. Modificación de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (2/2)
«2. No obstante, la disposición transitoria decimotercera y la disposición adicional decimosexta entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación. Las disposiciones transitorias cuarta y décima entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2015. La disposición final novena entrará en vigor el 1 de julio de 2016. La disposición final duodécima entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
No obstante, la disposición ________ decimotercera y la disposición adicional decimosexta entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.
transitoria
«No obstante, la disposición transitoria decimotercera y la disposición adicional decimosexta entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Administración de los Territorios Históricos del País Vasco
- Disposición adicional segunda · Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla
- Disposición adicional tercera · Relaciones con las ciudades de Ceuta y Melilla
- Disposición adicional cuarta · Adaptación de entidades y organismos públicos existentes en el ámbito estatal
- Disposición adicional quinta · Gestión compartida de servicios comunes de los organismos públicos estatales existentes
- Disposición adicional sexta · Transformación de los medios propios estatales existentes
- Disposición adicional séptima · Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
- Disposición adicional octava · Adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública e inscripción de organismos y entidades en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
- Disposición adicional novena · Comisión Sectorial de administración electrónica
- Disposición adicional décima · Aportaciones a los consorcios
- Disposición adicional undécima · Conflictos de atribuciones intraministeriales
- Disposición adicional duodécima · Régimen Jurídico de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado
- Disposición adicional decimotercera · Régimen jurídico de las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
- Disposición adicional decimocuarta · La organización militar y las Delegaciones de Defensa
- Disposición adicional decimoquinta · Personal militar de las Fuerzas Armadas y del Centro Nacional de Inteligencia
- Disposición adicional decimosexta · Servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno
- Disposición adicional decimoséptima · Régimen jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Disposición adicional decimoctava · Régimen jurídico del Centro Nacional de Inteligencia
- Disposición adicional decimonovena · Régimen jurídico del Banco de España
- Disposición adicional vigésima · Régimen jurídico del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
- Disposición adicional vigesimoprimera · Órganos Colegiados de Gobierno
- Disposición adicional vigesimosegunda · Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos
- Disposición adicional vigesimotercera · Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
- Disposición adicional vigesimocuarta · Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial
- Disposición adicional vigesimoquinta · Régimen jurídico aplicable a los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.