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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento CivilNotificación de resoluciones y diligencias de ordenación

Texto vigente

1. Las resoluciones procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso.

2. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.

3. También se hará notificación a los terceros en los casos en que lo prevea la Ley.

4. Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, por si procediera su actuación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 150. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación (apartado 1)

Artículo 150 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Las resoluciones procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso.

Completa el hueco2/5

Las ________ procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso.

Artículo 150 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

resoluciones

«Las resoluciones procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación»?

Artículo 150 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 150

Información4/5

Artículo 150. Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación (apartado 2)

Artículo 150 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.

Completa el hueco5/5

Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al ________.

Artículo 150 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

procedimiento

«Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 26/05/2023 por BOE-A-2023-12203.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (02/07/2018):

1. Las resoluciones procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso. 2. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos. 3. También se hará notificación a los terceros en los casos en que lo prevea la Ley. 4. Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a los servicios públicos las Administraciones Públicas competentes en materia de política vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados. actuación.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 02/07/2018 · modificado por BOE-A-2018-7833
  4. Vigente desde 26/05/2023 · modificado por BOE-A-2023-12203

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