📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 167 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRemisión de oficios y mandamientos
Texto vigente
1. Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el Letrado de la Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, pudiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162 de la presente ley.
No obstante, si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios.
2. En todo caso, la parte a cuya instancia se libren los oficios y mandamientos a que se refiere este artículo habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento.
Flashcards de este artículo
Artículo 167. Remisión de oficios y mandamientos (apartado 1)
Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el Letrado de la Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, pudiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162 de la presente ley. No obstante, si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios.
Los ________ y oficios se remitirán directamente por el Letrado de la Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, pudiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162 de la presente ley.
mandamientos
«Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el Letrado de la Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, pudiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162 de la presente ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Remisión de oficios y mandamientos»?
Artículo 167. Remisión de oficios y mandamientos (apartado 2)
En todo caso, la parte a cuya instancia se libren los oficios y mandamientos a que se refiere este artículo habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento.
No obstante, si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciar ________ los mandamientos y oficios.
personalmente
«No obstante, si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el letrado Letrado de la Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, debiendo pudiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162. 162 de la presente ley. No obstante, si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios. 2. En todo caso, la parte a cuya instancia se libren los oficios y mandamientos a que se refiere este artículo habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
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