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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 167 de la Ley de Enjuiciamiento CivilRemisión de oficios y mandamientos

Texto vigente

1. Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el Letrado de la Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, pudiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162 de la presente ley.

No obstante, si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios.

2. En todo caso, la parte a cuya instancia se libren los oficios y mandamientos a que se refiere este artículo habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 167. Remisión de oficios y mandamientos (apartado 1)

Artículo 167 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el Letrado de la Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, pudiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162 de la presente ley. No obstante, si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios.

Completa el hueco2/5

Los ________ y oficios se remitirán directamente por el Letrado de la Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, pudiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162 de la presente ley.

Artículo 167 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

mandamientos

«Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el Letrado de la Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, pudiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162 de la presente ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Remisión de oficios y mandamientos»?

Artículo 167 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 167

Información4/5

Artículo 167. Remisión de oficios y mandamientos (apartado 2)

Artículo 167 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

En todo caso, la parte a cuya instancia se libren los oficios y mandamientos a que se refiere este artículo habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento.

Completa el hueco5/5

No obstante, si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciar ________ los mandamientos y oficios.

Artículo 167 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

personalmente

«No obstante, si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (07/10/2015):

1. Los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el letrado Letrado de la Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos, debiendo pudiendo utilizarse los medios previstos en el artículo 162. 162 de la presente ley. No obstante, si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciar personalmente los mandamientos y oficios. 2. En todo caso, la parte a cuya instancia se libren los oficios y mandamientos a que se refiere este artículo habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
  4. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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