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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 154 de la Ley de Enjuiciamiento CivilLugar de comunicación de los actos a los procuradores

Texto vigente

1. Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El régimen interno de este servicio será competencia del Colegio de Procuradores, de conformidad con la ley.

2. La remisión y recepción de los actos de comunicación con los procuradores en este servicio se realizará, salvo las excepciones establecidas en la ley, por los medios telemáticos o electrónicos y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el artículo 162.

Si hubiera de realizarse el acto en soporte papel, se remitirá al servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro, que será devuelto a la oficina judicial por el propio servicio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 154. Lugar de comunicación de los actos a los procuradores (apartado 1)

Artículo 154 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El régimen interno de este servicio será competencia del Colegio de Procuradores, de conformidad con la ley.

Completa el hueco2/5

Los actos de ________ con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores.

Artículo 154 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

comunicación

«Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Lugar de comunicación de los actos a los procuradores»?

Artículo 154 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 154

Información4/5

Artículo 154. Lugar de comunicación de los actos a los procuradores (apartado 2)

Artículo 154 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

La remisión y recepción de los actos de comunicación con los procuradores en este servicio se realizará, salvo las excepciones establecidas en la ley, por los medios telemáticos o electrónicos y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el artículo 162. Si hubiera de realizarse el acto en soporte papel, se remitirá al servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro, que será devuelto a la oficina judicial por el propio servicio.

Completa el hueco5/5

El régimen interno de este servicio será competencia del Colegio de ________, de conformidad con la ley.

Artículo 154 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Procuradores

«El régimen interno de este servicio será competencia del Colegio de Procuradores, de conformidad con la ley.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/10/2015 por BOE-A-2015-10727.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (09/12/2007):

1. Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El régimen interno de este servicio será competencia del Colegio de Procuradores, de conformidad con la ley. 2. La remisión y recepción de los actos de comunicación con los procuradores en este servicio se realizará realizará, salvo las excepciones establecidas en la ley, por los medios telemáticos o electrónicos y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el apartado 1 del artículo 162 162. Si hubiera de esta Ley, cuando la Oficina judicial y realizarse el Colegio de Procuradores dispongan de tales medios. En otro caso, acto en soporte papel, se remitirá al servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro otro, que será devuelto a la Oficina oficina judicial por el propio servicio.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 09/12/2007 · modificado por BOE-A-2007-21086
  3. Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727

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