📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 165 de la Ley de Enjuiciamiento CivilActos de comunicación mediante auxilio judicial
Texto vigente
Cuando los actos de comunicación hayan de practicarse según lo dispuesto en el artículo 161 de esta ley por Tribunal distinto del que los hubiere ordenado, se acompañará al despacho la copia o cédula correspondiente y lo demás que en cada caso proceda.
Estos actos de comunicación se cumplimentarán en un plazo no superior a veinte días, contados a partir de su recepción. Cuando no se realice en el tiempo indicado, a cuyo efecto se requerirá al Letrado de la Administración de Justicia para su observancia, se habrán de expresar, en su caso, las causas de la dilación.
Dichos actos podrán ser realizados, a instancia de parte, por procurador legalmente habilitado para actuar ante el órgano exhortado, encargándose de su cumplimiento en los mismos términos y plazos establecidos en el párrafo anterior.
Flashcards de este artículo
Artículo 165. Actos de comunicación mediante auxilio judicial (1/2)
Cuando los actos de comunicación hayan de practicarse según lo dispuesto en el artículo 161 de esta ley por Tribunal distinto del que los hubiere ordenado, se acompañará al despacho la copia o cédula correspondiente y lo demás que en cada caso proceda. Estos actos de comunicación se cumplimentarán en un plazo no superior a veinte días, contados a partir de su recepción. Cuando no se realice en el tiempo indicado, a cuyo efecto se requerirá al Letrado de la Administración de Justicia para su observancia, se habrán de expresar, en su caso, las causas de la dilación.
Cuando los actos de ________ hayan de practicarse según lo dispuesto en el artículo 161 de esta ley por Tribunal distinto del que los hubiere ordenado, se acompañará al despacho la copia o cédula correspondiente y lo demás que en cada caso proceda.
comunicación
«Cuando los actos de comunicación hayan de practicarse según lo dispuesto en el artículo 161 de esta ley por Tribunal distinto del que los hubiere ordenado, se acompañará al despacho la copia o cédula correspondiente y lo demás que en cada caso proceda.»
¿Qué artículo lleva por título «Actos de comunicación mediante auxilio judicial»?
Artículo 165. Actos de comunicación mediante auxilio judicial (2/2)
Dichos actos podrán ser realizados, a instancia de parte, por procurador legalmente habilitado para actuar ante el órgano exhortado, encargándose de su cumplimiento en los mismos términos y plazos establecidos en el párrafo anterior.
Estos actos de comunicación se cumplimentarán en un plazo no superior a ________, contados a partir de su recepción.
veinte días
«Estos actos de comunicación se cumplimentarán en un plazo no superior a veinte días, contados a partir de su recepción.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Cuando los actos de comunicación hayan de practicarse según lo dispuesto en el artículo 161 de esta ley por tribunal Tribunal distinto del que los hubiere ordenado, el despacho se remitirá por medio del sistema informático judicial salvo los supuestos en los que deba realizarse en soporte papel por ir el acto acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico, y se acompañará al despacho la copia o cédula correspondiente y lo demás que en cada caso proceda. Estos actos de comunicación se cumplimentarán en un plazo no superior a veinte días, contados a partir de su recepción, debiendo ser devuelto conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. recepción. Cuando no se realicen realice en el tiempo indicado, a cuyo efecto se requerirá al letrado Letrado de la Administración de Justicia para su observancia, se habrán de expresar, en su caso, las causas de la dilación. Dichos actos podrán ser realizados, a instancia de parte, por procurador, procurador legalmente habilitado para actuar ante el órgano exhortado, encargándose de su cumplimiento en los mismos términos y plazos establecidos en el párrafo anterior.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de CAPÍTULO V. De los actos de comunicación judicial
- Artículo 149 · Clases de actos de comunicación
- Artículo 150 · Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación
- Artículo 151 · Tiempo de la comunicación
- Artículo 152 · Forma de los actos de comunicación. Respuesta
- Artículo 153 · Comunicación por medio de procurador
- Artículo 154 · Lugar de comunicación de los actos a los procuradores
- Artículo 155 · Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador o procuradora. Domicilio
- Artículo 156 · Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio
- Artículo 157 · Registro Central de Rebeldes Civiles
- Artículo 158 · Comunicación mediante entrega
- Artículo 159 · Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio
- Artículo 160 · Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes
- Artículo 161 · Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula
- Artículo 162 · Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares
- Artículo 163 · Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación
- Artículo 164 · Comunicación edictal
- Artículo 166 · Nulidad y subsanación de los actos de comunicación
- Artículo 167 · Remisión de oficios y mandamientos
- Artículo 168 · Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.