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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 165 de la Ley de Enjuiciamiento CivilActos de comunicación mediante auxilio judicial

Texto vigente

Cuando los actos de comunicación hayan de practicarse según lo dispuesto en el artículo 161 de esta ley por Tribunal distinto del que los hubiere ordenado, se acompañará al despacho la copia o cédula correspondiente y lo demás que en cada caso proceda.

Estos actos de comunicación se cumplimentarán en un plazo no superior a veinte días, contados a partir de su recepción. Cuando no se realice en el tiempo indicado, a cuyo efecto se requerirá al Letrado de la Administración de Justicia para su observancia, se habrán de expresar, en su caso, las causas de la dilación.

Dichos actos podrán ser realizados, a instancia de parte, por procurador legalmente habilitado para actuar ante el órgano exhortado, encargándose de su cumplimiento en los mismos términos y plazos establecidos en el párrafo anterior.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 165. Actos de comunicación mediante auxilio judicial (1/2)

Artículo 165 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cuando los actos de comunicación hayan de practicarse según lo dispuesto en el artículo 161 de esta ley por Tribunal distinto del que los hubiere ordenado, se acompañará al despacho la copia o cédula correspondiente y lo demás que en cada caso proceda. Estos actos de comunicación se cumplimentarán en un plazo no superior a veinte días, contados a partir de su recepción. Cuando no se realice en el tiempo indicado, a cuyo efecto se requerirá al Letrado de la Administración de Justicia para su observancia, se habrán de expresar, en su caso, las causas de la dilación.

Completa el hueco2/5

Cuando los actos de ________ hayan de practicarse según lo dispuesto en el artículo 161 de esta ley por Tribunal distinto del que los hubiere ordenado, se acompañará al despacho la copia o cédula correspondiente y lo demás que en cada caso proceda.

Artículo 165 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

comunicación

«Cuando los actos de comunicación hayan de practicarse según lo dispuesto en el artículo 161 de esta ley por Tribunal distinto del que los hubiere ordenado, se acompañará al despacho la copia o cédula correspondiente y lo demás que en cada caso proceda.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Actos de comunicación mediante auxilio judicial»?

Artículo 165 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 165

Información4/5

Artículo 165. Actos de comunicación mediante auxilio judicial (2/2)

Artículo 165 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Dichos actos podrán ser realizados, a instancia de parte, por procurador legalmente habilitado para actuar ante el órgano exhortado, encargándose de su cumplimiento en los mismos términos y plazos establecidos en el párrafo anterior.

Completa el hueco5/5

Estos actos de comunicación se cumplimentarán en un plazo no superior a ________, contados a partir de su recepción.

Artículo 165 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

veinte días

«Estos actos de comunicación se cumplimentarán en un plazo no superior a veinte días, contados a partir de su recepción.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 4 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (07/10/2015):

Cuando los actos de comunicación hayan de practicarse según lo dispuesto en el artículo 161 de esta ley por tribunal Tribunal distinto del que los hubiere ordenado, el despacho se remitirá por medio del sistema informático judicial salvo los supuestos en los que deba realizarse en soporte papel por ir el acto acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico, y se acompañará al despacho la copia o cédula correspondiente y lo demás que en cada caso proceda. Estos actos de comunicación se cumplimentarán en un plazo no superior a veinte días, contados a partir de su recepción, debiendo ser devuelto conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. recepción. Cuando no se realicen realice en el tiempo indicado, a cuyo efecto se requerirá al letrado Letrado de la Administración de Justicia para su observancia, se habrán de expresar, en su caso, las causas de la dilación. Dichos actos podrán ser realizados, a instancia de parte, por procurador, procurador legalmente habilitado para actuar ante el órgano exhortado, encargándose de su cumplimiento en los mismos términos y plazos establecidos en el párrafo anterior.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
  4. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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