📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 151 de la Ley de Enjuiciamiento CivilTiempo de la comunicación
Texto vigente
1. Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.
2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los letrados o las letradas de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social o de las demás Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas o de los entes locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores se tendrán por realizados al día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su efectiva recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.
En el caso de acreditación por parte de una persona profesional de la procura de una causa de fuerza mayor a las que se refiere el artículo134, los Colegios de Procuradores podrán suspender el reenvío del servicio de notificaciones durante un plazo máximo de tres días hábiles.
Alzada la suspensión, el Colegio de Procuradores restablecerá el servicio y reenviará al procurador o procuradora las notificaciones diarias junto con las acumuladas, estas últimas de forma escalonada en igual proporción a los días de suspensión empleados.
3. Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, éste se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento.
Flashcards de este artículo
Artículo 151. Tiempo de la comunicación (apartado 1)
Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.
Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en el plazo máximo de ________ desde su fecha o publicación.
tres días
«Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.»
¿Qué artículo lleva por título «Tiempo de la comunicación»?
Artículo 151. Tiempo de la comunicación (apartado 2, 1/2)
Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los letrados o las letradas de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social o de las demás Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas o de los entes locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores se tendrán por realizados al día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su efectiva recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162.
Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:________, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.
00 horas
«Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.»
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1. Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación. 2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados letrados o las letradas de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o asambleas legislativas de las comunidades autónomas, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, Social o de las demás Administraciones públicas Públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, entes locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, Procuradores se tendrán por realizados el al día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su efectiva recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil. En el caso de acreditación por parte de una persona profesional de la procura de una causa de fuerza mayor a las que se refiere el artículo134, los Colegios de Procuradores podrán suspender el reenvío del servicio de notificaciones durante un plazo máximo de tres días hábiles. Alzada la suspensión, el Colegio de Procuradores restablecerá el servicio y reenviará al procurador o procuradora las notificaciones diarias junto con las acumuladas, estas últimas de forma escalonada en igual proporción a los días de suspensión empleados. 3. Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, éste se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 09/12/2007 · modificado por BOE-A-2007-21086
- Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
- Vigente desde 30/04/2020 · modificado por BOE-A-2020-4705
- Vigente desde 20/09/2020 · modificado por BOE-A-2020-10923
- Vigente desde 29/07/2023 · modificado por BOE-A-2023-15135
Otros artículos de CAPÍTULO V. De los actos de comunicación judicial
- Artículo 149 · Clases de actos de comunicación
- Artículo 150 · Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación
- Artículo 152 · Forma de los actos de comunicación. Respuesta
- Artículo 153 · Comunicación por medio de procurador
- Artículo 154 · Lugar de comunicación de los actos a los procuradores
- Artículo 155 · Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador o procuradora. Domicilio
- Artículo 156 · Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio
- Artículo 157 · Registro Central de Rebeldes Civiles
- Artículo 158 · Comunicación mediante entrega
- Artículo 159 · Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio
- Artículo 160 · Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes
- Artículo 161 · Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula
- Artículo 162 · Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares
- Artículo 163 · Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación
- Artículo 164 · Comunicación edictal
- Artículo 165 · Actos de comunicación mediante auxilio judicial
- Artículo 166 · Nulidad y subsanación de los actos de comunicación
- Artículo 167 · Remisión de oficios y mandamientos
- Artículo 168 · Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.