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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 151 de la Ley de Enjuiciamiento CivilTiempo de la comunicación

Texto vigente

1. Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.

2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los letrados o las letradas de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social o de las demás Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas o de los entes locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores se tendrán por realizados al día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su efectiva recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.

En el caso de acreditación por parte de una persona profesional de la procura de una causa de fuerza mayor a las que se refiere el artículo134, los Colegios de Procuradores podrán suspender el reenvío del servicio de notificaciones durante un plazo máximo de tres días hábiles.

Alzada la suspensión, el Colegio de Procuradores restablecerá el servicio y reenviará al procurador o procuradora las notificaciones diarias junto con las acumuladas, estas últimas de forma escalonada en igual proporción a los días de suspensión empleados.

3. Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, éste se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 151. Tiempo de la comunicación (apartado 1)

Artículo 151 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.

Completa el hueco2/5

Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en el plazo máximo de ________ desde su fecha o publicación.

Artículo 151 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

tres días

«Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Tiempo de la comunicación»?

Artículo 151 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 151

Información4/5

Artículo 151. Tiempo de la comunicación (apartado 2, 1/2)

Artículo 151 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los letrados o las letradas de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social o de las demás Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas o de los entes locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores se tendrán por realizados al día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su efectiva recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162.

Completa el hueco5/5

Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:________, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.

Artículo 151 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

00 horas

«Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 7 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 29/07/2023 por BOE-A-2023-15135.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (20/09/2020):

1. Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación. 2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Letrados letrados o las letradas de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas, o asambleas legislativas de las comunidades autónomas, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, Social o de las demás Administraciones públicas Públicas de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, entes locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, Procuradores se tendrán por realizados el al día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su efectiva recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil. En el caso de acreditación por parte de una persona profesional de la procura de una causa de fuerza mayor a las que se refiere el artículo134, los Colegios de Procuradores podrán suspender el reenvío del servicio de notificaciones durante un plazo máximo de tres días hábiles. Alzada la suspensión, el Colegio de Procuradores restablecerá el servicio y reenviará al procurador o procuradora las notificaciones diarias junto con las acumuladas, estas últimas de forma escalonada en igual proporción a los días de suspensión empleados. 3. Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, éste se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 09/12/2007 · modificado por BOE-A-2007-21086
  3. Vigente desde 07/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-10727
  4. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  5. Vigente desde 30/04/2020 · modificado por BOE-A-2020-4705
  6. Vigente desde 20/09/2020 · modificado por BOE-A-2020-10923
  7. Vigente desde 29/07/2023 · modificado por BOE-A-2023-15135

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