📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 156 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAveriguaciones del tribunal sobre el domicilio
Texto vigente
1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, y la averiguación del mismo fuere necesaria, se utilizarán por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155.
Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad.
2. En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.
3. Si de las averiguaciones a que se refiere el apartado 1 resultare el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, en los casos en que proceda de conformidad con el artículo 155 se practicará la comunicación de la forma establecida en el artículo 152.3.2.ª, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 158.
4. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.
Flashcards de este artículo
Artículo 156. Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio (apartado 1)
En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, y la averiguación del mismo fuere necesaria, se utilizarán por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155. Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad.
Al recibir estas ________, los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad.
comunicaciones
«Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad.»
¿Qué artículo lleva por título «Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio»?
Artículo 156. Averiguaciones del tribunal sobre el domicilio (apartado 2)
En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.
En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de ________ si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.
comunicación
«En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. En los casos en que el demandante manifestare que le es imposible designar un domicilio o residencia del demandado, a efectos de su personación, y la averiguación del mismo fuere necesaria, se utilizarán por el Letrado letrado o la letrada de la Administración de Justicia los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, pudiendo dirigirse, en su caso, a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del artículo 155. Al recibir estas comunicaciones, los Registros y organismos públicos procederán conforme a las disposiciones que regulen su actividad. 2. En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso. 3. Si de las averiguaciones a que se refiere el apartado 1 resultare el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, en los casos en que proceda de conformidad con el artículo 155 se practicará la comunicación de la forma establecida en el artículo 152.3.2.ª, siendo de aplicación, en su caso, lo previsto en el artículo 158. 4. Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
- Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758
- Vigente desde 03/04/2025 · modificado por BOE-A-2025-76
Otros artículos de CAPÍTULO V. De los actos de comunicación judicial
- Artículo 149 · Clases de actos de comunicación
- Artículo 150 · Notificación de resoluciones y diligencias de ordenación
- Artículo 151 · Tiempo de la comunicación
- Artículo 152 · Forma de los actos de comunicación. Respuesta
- Artículo 153 · Comunicación por medio de procurador
- Artículo 154 · Lugar de comunicación de los actos a los procuradores
- Artículo 155 · Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador o procuradora. Domicilio
- Artículo 157 · Registro Central de Rebeldes Civiles
- Artículo 158 · Comunicación mediante entrega
- Artículo 159 · Comunicaciones con testigos, peritos y otras personas que no sean parte en el juicio
- Artículo 160 · Remisión de las comunicaciones por correo, telegrama u otros medios semejantes
- Artículo 161 · Comunicación por medio de copia de la resolución o de cédula
- Artículo 162 · Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares
- Artículo 163 · Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación
- Artículo 164 · Comunicación edictal
- Artículo 165 · Actos de comunicación mediante auxilio judicial
- Artículo 166 · Nulidad y subsanación de los actos de comunicación
- Artículo 167 · Remisión de oficios y mandamientos
- Artículo 168 · Responsabilidad de los funcionarios y profesionales intervinientes en la comunicación procesal
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.